El RGPD establece sanciones económicas muy elevadas para empresas que incumplen la normativa de protección de datos. Conocer los tipos de infracciones, los importes y los casos más habituales es fundamental para evitar riesgos y garantizar el cumplimiento legal.
Evitar Sanciones RGPDEl Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece un régimen sancionador muy estricto para garantizar que empresas, autónomos y entidades cumplan con la normativa. Las sanciones pueden alcanzar cifras muy elevadas, especialmente cuando existe negligencia, falta de medidas de seguridad o incumplimiento de derechos.
Las sanciones RGPD son multas económicas impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando una empresa incumple la normativa de protección de datos. Estas sanciones pueden aplicarse tanto a grandes empresas como a autónomos, comunidades de propietarios, clínicas, comercios o cualquier entidad que trate datos personales.
Las sanciones se dividen en:
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
Cada una tiene un rango económico diferente.
El RGPD establece sanciones que pueden llegar hasta:
10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio anual (infracciones graves).
20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual (infracciones muy graves).
En España, la AEPD aplica criterios de proporcionalidad, pero las sanciones siguen siendo muy elevadas.
No informar correctamente en formularios.
No actualizar la documentación.
No tener contratos con proveedores.
No incluir textos legales en la web.
Sanciones habituales: 1.000 € – 10.000 €
No aplicar medidas de seguridad adecuadas.
No atender derechos de los usuarios (acceso, rectificación, supresión…).
No realizar un análisis de riesgo.
No tener un registro de actividades de tratamiento.
Sanciones habituales: 10.000 € – 100.000 €
Tratar datos sin base legal.
Ceder datos sin consentimiento.
Brechas de seguridad no notificadas.
Tratar datos sensibles sin medidas adecuadas.
Sanciones habituales: 100.000 € – 600.000 € o más.
Historias clínicas sin medidas de seguridad.
Acceso no autorizado del personal.
Sanción: 60.000 €
Envío de datos personales por WhatsApp sin medidas.
Fotografías de viviendas con datos visibles.
Sanción: 15.000 €
Videovigilancia sin carteles informativos.
Cámaras apuntando a la vía pública.
Sanción: 3.000 €
Cookies sin consentimiento válido.
Formularios sin información legal.
Sanción: 10.000 €
Reincidencia.
Falta de medidas de seguridad.
Datos sensibles (salud, menores…).
Falta de colaboración con la AEPD.
Beneficio económico derivado del incumplimiento.
Realizar una auditoría RGPD periódica.
Mantener una actualización RGPD anual.
Realizar un análisis de riesgo.
Revisar contratos con proveedores.
Actualizar la web (cookies, formularios, textos legales).
Formar al personal.
Sí, la AEPD sanciona a autónomos, pymes y comunidades de propietarios.
Las relacionadas con la web, videovigilancia y falta de medidas de seguridad.
Sí, si se demuestra colaboración y corrección inmediata.
Debe notificarse en 72 horas. No hacerlo es sancionable.
En RGPD Málaga ayudamos a empresas a evitar sanciones mediante:
Revisión de la web
Contratos y documentación
Formación del personal